Comunicado Núm.: 020 (09-04-2024)

COMUNICADO: Núm. 020-2024

                            FECHA: 09-04-2024

 

TEEP resolvió seis Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-048/2024; TEEP-JDC-050/2024; TEEP-JDC-053/2024; TEEP-JDC-054/2024; TEEP-JDC-055/2024 y TEEP-JDC-056/2024.

 

TEEP-JDC-048/2024

 

Promovido por una ciudadana en su calidad de mujer aspirante a la candidatura de Presidencia Municipal de Tepanco de López, Puebla, por el partido político MORENA, en contra del reencauzamiento de su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de dicho partido, lo que consideró la vulneración a sus derechos político-electorales y es Violencia Política en razón de Género contra las Mujeres.

En el estudio se propuso DESECHAR DE PLANO el Juicio Ciudadano, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al presentarse el medio de impugnación fuera del plazo de 3 días establecido en el artículo 353 Bis de dicho ordenamiento.

Respecto a las manifestaciones de la promovente relativas a que el reencauzamiento ordenado por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA es Violencia Política de Género, se propuso remitir el escrito de denuncia a la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia del mismo partido.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 48/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución y se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dar cumplimiento a lo establecido en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

 

TEEP-JDC-050/2024

 

Promovido por un ciudadano en su calidad de militante y persona migrante, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, de dar respuesta a su petición presentada el 27 de febrero de 2024, lo que consideró como una vulneración a su derecho de petición.

En el análisis del caso se propuso calificar como PARCIALMENTE FUNDADO el agravio, esto a razón de que, si existió una contestación por parte de la responsable de manera clara, congruente y oportuna, sin embargo, no le fue debidamente notificada al promovente al ser realizada por medio de los estrados físicos de dicho Comité, sin señalar la justificación del porque no la realizó en el domicilio señalado en la mencionada solicitud.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 50/2024, se resolvió:

Se calificó como PARCIALMENTE FUNDADO el agravio esgrimido por el promovente, en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia, y se conminó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, para que en lo subsecuente realice debidamente las notificaciones de las respuestas otorgadas a los escritos de solicitud que le sean presentadas.

 

TEEP-JDC-053/2024; TEEP-JDC-054/2024; TEEP-JDC-055/2024 y TEEP-JDC-056/2024

 

Promovidos por diversos precandidatos y aspirantes inscritos en el Proceso Interno de Selección de Candidatura a la Presidencia Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el Partido Político MORENA, para controvertir la violación al Proceso Interno de Selección de Candidaturas de dicho Ayuntamiento, realizado por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, además de la omisión de la misma de dar respuesta a los escritos presentados por la y los promoventes  el 11 de marzo de 2024, así como la omisión del Instituto Electoral del Estado de dar contestación a sus escritos presentados el 22 de marzo del presente año, al considerar que se están vulnerando sus derechos político-electorales.

En el estudio se propuso acumular los expedientes de cuenta, esto al advertir conexidad entre los juicios, existir identidad en el carácter de la y los promoventes, autoridad responsable, actos reclamados, pretensión y litis.

Respecto a las manifestaciones de la y los promoventes de que el Instituto Electoral del Estado de Puebla omitió dar contestación a sus escritos presentados el 22 de marzo del 2024, se propuso DESECHAR el mismo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, pues del estudio de las constancias del expediente se advierte que el acto reclamado es inexistente.

Por cuanto a los Juicios de la Ciudadanía 53, 54, 55 y 56, todos del 2024, se resolvió:

Se acumularon los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía con claves TEEP-JDC-054/2024, TEEP-JDC-055/2024, TEEP-JDC-056/2024 al TEEP-JDC-053/2024 por ser este el más antiguo y por existir conexidad en la causa en dichos expedientes en términos del considerando SEGUNDO de la presente sentencia. También se DESECHÓ la demanda por cuanto hace al acto consistente en la omisión por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de dar contestación a los escritos presentados por la y los promoventes, al ser inexistente el acto reclamado, de conformidad con lo estudiado en el considerando TERCERO de este fallo.

Se declaró INFUNDADO y FUNDADO los agravios señalados por la y los promoventes de conformidad a lo señalado en el considerando OCTAVO de la presente resolución. También se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dar cumplimiento a lo establecido en el considerando NOVENO de la presente resolución.

Se conminó al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA que en lo subsecuente realice los trámites necesarios de manera inmediata para que se emitan las contestaciones a las solicitudes o escritos que se lleguen a presentar ante dicho Comité.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=uvdpAICblaI&t=9s