COMUNICADO: Núm. 039-2025
FECHA: 29-08-2025
TEEP resolvió cuatro Asuntos Especiales y un Juicio de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-016/2025
Interpuesto por un ciudadano en su calidad de otrora candidato a regidor del Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, en contra del entonces presidente municipal suplente y candidato al mismo cargo, del mismo Ayuntamiento, por el presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de la asistencia a un evento proselitista en horario laboral.
En el proyecto, el Magistrado ponente, propone declarar la EXISTENCIA de la infracción denunciada, por las siguientes razones:
Derivado de las constancias que obran dentro del expediente, se advirtió que el denunciado aceptó haber asistido a un evento proselitista, el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en un horario de 14:00 a 17:00 horas.
Dicho lo anterior, si bien es cierto, el denunciado manifestó haber solicitado una licencia sin goce de sueldo para poder asistir al evento, ello, no lo exime de la prohibición, de haber acudido a un evento proselitista dentro de su horario laboral.
Por lo que dicha licencia es insuficiente para generar una excepción a la regla general de que los servidores públicos no deben asistir en días y horas hábiles a actos de proselitismo político-electoral.
En consecuencia, en el Asunto Especial 016 de 2025, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada y se impuso al denunciado una amonestación pública, ello en razón de lo establecido en la presente sentencia.
TEEP-AE-055/2025
Presentado por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de, el otrora aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Libres, Puebla por parte del partido político MORENA, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la pinta de bardas, la colocación de un espectacular y publicaciones en la red social Facebook.
En el proyecto, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en razón de que, derivado del análisis de las constancias que obran en autos, no se acreditaron los elementos que configuran la conducta infractora, pues el contenido de las bardas, el espectacular y las publicaciones corresponde a una estrategia de carácter comercial, y no de propaganda electoral.
En el Asunto Especial 055 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-071/2025
Interpuesto por un ciudadano, en su carácter de militante, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dentro del expediente CJ/REC/022/2025, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
En el proyecto se propuso declarar INFUNDADO al agravio consistente, en la falta de certeza respecto el procedimiento iniciado en su contra, pues a dicho del actor no existen los lineamientos transitorios para el trámite y resolución de solicitudes de sanción, se propuso calificar como infundado, ya que contrario a lo expuesto, se identifica que mediante acuerdo del pleno de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, se emitieron los lineamientos de carácter transitorio, para el trámite y resolución de solicitudes de sanción,
Finalmente, respecto a los agravios encaminados a impugnar el indebido emplazamiento del militante en el procedimiento intrapartidista ya mencionado, se califican como FUNDADOS.
Por lo cual, se propone revocar la resolución de la comisión de justicia, que confirmó el emplazamiento realizado por la comisión auxiliar.
En el Juicio de la Ciudadanía 071 de 2025, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS y FUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 7 de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el punto 8 de la presente sentencia.
TEEP-AE-047/2025
Interpuesto por un ciudadano, en contra del entonces Presidente municipal suplente del Ayuntamiento de Puebla, por la presunta comisión de uso de recursos públicos, así como, el señalamiento por culpa in vigilando al partido político Acción Nacional y al Ayuntamiento del mismo municipio.
La Magistrada Ponente propuso declarar la Inexistencia de las conductas denunciadas ello, al no acreditarse que el denunciado ocupó recursos humanos, financieros y materiales para su asistencia y difusión al evento denunciado, ni que haya acudido en un día y hora hábil, por lo que es dable concluir que su asistencia se dio en ejercicio de su derecho de libertad de asociación y reunión, en merito de lo anterior, es que tampoco se acreditó la culpa in vigilando.
En consecuencia, en el Asunto Especial 47 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones objeto de la denuncia.
TEEP-AE-098/2025
Interpuesto por un ciudadano, en contra de un candidato a la gubernatura de Puebla, por la coalición “Mejor rumbo para Puebla”, por la presunta comisión de: promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como, el señalamiento respecto a los partidos políticos que integran la coalición por culpa in vigilando.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas señaladas, toda vez que, el denunciado no tenía la calidad de servidor público al momento de la comisión de los hechos, además de que no se acreditó un llamamiento al voto por parte del entonces candidato, por lo que la coalición señalada no faltó en su deber de cuidado y, consecuentemente, no se acreditó la culpa in vigilando.
En el Asunto Especial 98 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en la presente sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/live/kd7a6NXCRKI?si=KAOWmYObC1_iPJqK