RESEÑA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Primeros desarrollos normativos

Desde los albores del constitucionalismo posrevolucionario, el Estado de Puebla experimentó una serie de cambios en su marco electoral, reflejo de la búsqueda colectiva por una representación política más estructurada. Durante las primeras décadas del siglo XX, el control de los comicios recaía inicialmente en los Presidentes de Casilla, con una revisión posterior a cargo de las Juntas Calificadoras. Las normativas vigentes definían quiénes estaban habilitados para ejercer el voto y quiénes quedaban excluidos, regulando además los perfiles de elegibilidad para cargos edilicios, el diseño de los padrones, y la publicidad de los resultados.

En cuanto a la elección de diputados, ésta era avalada por una Junta compuesta por delegados de los comités electorales de los municipios y departamentos foráneos. La revisión final recaía en el Congreso del Estado.

Un parteaguas normativo llegó con la promulgación de la Ley Electoral de 1949, que instituyó órganos como la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, las comisiones distritales y los comités municipales. Se estableció también un Consejo Técnico para la administración del padrón electoral y se consolidó la estructura distrital de la entidad. Esta ley dejó atrás las candidaturas independientes y reservó el registro únicamente a partidos nacionales reconocidos, al tiempo que estableció sanciones por violaciones al régimen electoral. A partir de su entrada en vigor, se extendieron los periodos de gobierno estatal y municipal a seis y tres años, respectivamente.

Reestructuración Institucional

Durante los años posteriores, la normativa electoral fue objeto de ajustes que respondían tanto a necesidades técnicas como a aspiraciones democráticas. En 1953, la ley redujo el número de distritos a 15 y exigió que los partidos políticos tuvieran al menos un año de registro previo a los comicios. También se impuso la separación obligatoria del cargo para funcionarios electorales que aspiraran a puestos de elección popular, al menos 90 días antes del día de la votación.

En 1974, se fortaleció la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, que pasó a ser un ente autónomo y permanente, con personalidad jurídica propia. Se incorporó el uso obligatorio de la credencial para votar, emitida por el Registro Nacional de Electores, como único medio válido para sufragar. El Consejo del Padrón Electoral se consolidó como el organismo técnico encargado de la gestión registral. Por primera vez se reconoció la existencia de partidos políticos estatales. A nivel municipal, la organización y calificación de elecciones quedó en manos de comités y juntas específicas.

La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado, expedida en 1980, reformuló la integración del Congreso a través de los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Se reconocieron nuevas formas de asociación partidista como coaliciones y fusiones, y se suprimió el Consejo del Padrón Electoral. Asimismo, se introdujo un apartado exclusivo sobre medios de impugnación, contemplando recursos como el de inconformidad, revocación y queja. Esta normativa fue precursora en establecer un marco legal más robusto en materia contenciosa.

Reforma política y justicia electoral

En 1994, el Ejecutivo estatal instó al Congreso a encabezar una reforma de fondo al sistema político-electoral local. Para tal efecto, se creó una comisión plural que emprendió una consulta ciudadana sin precedentes. Participaron amplios sectores sociales, desde partidos y universidades hasta asociaciones profesionales y medios de comunicación. De este ejercicio surgieron más de 800 propuestas centradas en fortalecer el sistema de partidos, regular el financiamiento público, reformar los órganos electorales y crear un tribunal especializado.

Como resultado, el 17 de febrero de 1995 se reformó la Constitución local para instaurar un nuevo sistema de medios de impugnación. Este mecanismo garantizaba el principio de definitividad en las etapas del proceso electoral y aseguraba que las resoluciones de los órganos electorales respetaran el debido proceso.

El 24 de febrero del mismo año se publicó el Código Electoral del Estado, que formalizó la creación del primer Tribunal Estatal Electoral. Este órgano fue dotado de autonomía y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Tenía la facultad de resolver en última instancia los recursos interpuestos por ciudadanos y partidos, lo que representó un avance significativo en términos de legalidad y certeza electoral.

En la elección de 1995, el Tribunal resolvió su primer caso emblemático: la controversia en Huejotzingo. Este antecedente fue clave para la reforma federal de 1996, la cual integró al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como máxima autoridad jurisdiccional, y reformó los artículos 41 y 116 de la Constitución para que los estados replicaran sus principios.

En 1997, la Constitución poblana volvió a reformarse, estableciendo que las funciones electorales debían regirse bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Se ratificó un esquema simplificado de medios de impugnación, que debía resolverse en plazos breves, reforzando el respeto a los derechos de los involucrados.

Consolidación Institucional

El 22 de septiembre del año 2000, Puebla dio un paso decisivo hacia la consolidación de sus instituciones electorales. Con la creación del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, surgieron dos figuras clave: el Instituto Electoral del Estado como ente administrativo, y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla como órgano jurisdiccional permanente, con plena autonomía y competencia para garantizar la justicia electoral tanto en procesos ordinarios como extraordinarios.

Una de las funciones destacadas del Tribunal fue la revisión de los informes de gasto de los partidos políticos. Cuando se detectaban irregularidades, el Consejo General del Instituto podía turnar los casos al Tribunal, que era el encargado de imponer las sanciones correspondientes, siempre bajo el principio de audiencia y defensa.

Las reformas federales de 2007 marcaron una inflexión al fortalecer los controles sobre propaganda política, especialmente en medios electrónicos. Más adelante, en 2012, la introducción de candidaturas independientes representó una conquista ciudadana, aunque no exenta de retos para garantizar condiciones de equidad frente a los partidos políticos.

A la par, las reformas de género se volvieron eje prioritario. Dado que la representación femenina en los espacios políticos era desproporcionada en relación con su peso demográfico, se instauró la paridad como principio constitucional. Desde entonces, los partidos están obligados a garantizar la postulación equitativa de mujeres y hombres, destinar recursos para su capacitación, y someterse a la revisión del Instituto y el Tribunal cuando incumplen con dichas disposiciones.

La reforma constitucional de 2014 reforzó aún más el carácter autónomo de los tribunales electorales estatales, desvinculándolos de los poderes judiciales locales. Estableció que serían integrados por magistraturas designadas por el Senado, con residencia efectiva en la entidad y competencia exclusiva en materia electoral.

Finalmente, el 20 de julio de 2020 se añadió el artículo 353 Bis al Código Electoral local, reafirmando que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla es responsable de garantizar la tutela efectiva de los derechos político-electorales de toda persona que participe en elecciones. Además, debe resolver recursos como apelaciones, juicios de protección de derechos y procedimientos sancionadores, bajo los principios de legalidad, equidad, perspectiva de género e interculturalidad. Con ello, se ha convertido en el pilar de la justicia electoral en la entidad.