COMUNICADO NÚM. 058 (27-10-2023)

COMUNICADO: Núm. 058-2023

                              FECHA: 27-10-2023

 

 

TEEP resolvió un Incidente, cinco Apelaciones, un Asunto Especial y quince Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-002/2021

Derivado de dos denuncias interpuestas por quienes durante el periodo 2018-2021 fungieron como regidoras del ayuntamiento de Tehuacán, Puebla.

Las quejas fueron presentadas contra una página anónima de facebook denominada “ANOMYMOUS TEHUACÁN Y CONTRA QUIEN RESULTARA RESPONSABLE”, por la difusión de 6 publicaciones que según las denunciantes constituían violencia política contra la mujer en razón de género.

En el proyecto se propuso dar por acreditada la EXISTENCIA de violencia política contra las mujeres denunciantes en razón de género, ello porque del análisis de la existencia de las publicaciones se advierte que su contenido acredita los elementos de la violencia política que trasciende contra la mujer por ser mujer

En ese tenor en el proyecto se razonó que, si bien la página anónima denunciada es semiprivada y de contenido humorístico contra políticos y servidores públicos, y toda vez que no se identificó a las personas que fungieron como administradores, lo cierto es que este Tribunal está en posibilidad de publicar la sentencia en su perfil de facebook y etiquetar al perfil denunciado como medida reparadora.

En consecuencia, respecto del Asunto Especial 002/2021, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada cometida por conducto de un perfil de Facebook denominado “ANONYMOUS TEHUACÁN”, Se ORDENÓ se publique la presente sentencia –en el perfil de Facebook de este Tribunal Electoral–; asimismo, que se etiquete el perfil “ANONYMOUS TEHUACÁN” por publicar contenido que acreditó Violencia Política por Razones de Género, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.

También se ORDENÓ al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, realicen el registro del perfil DE FACEBOOK “ANONYMOUS TEHUACÁN”, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos, así pues, se CONFIRMARONN las medidas cautelares concedidas, respecto al retiro de las publicaciones denunciadas, por lo que se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado vigilar el debido cumplimiento del retiro de las ligas electrónicas denunciadas y finalmente se ORDENÓ la revocación o culminación de las medidas de seguridad proporcionadas por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

TEEP-A-009/2023

Promovido por el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra de la resolución de la COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, de once de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual, se tuvo por desechada la denuncia presentada.

En el proyecto se señaló que la parte actora hizo valer que la resolución de desechamiento vulneró los principios de exhaustividad, legalidad, objetividad y certeza al señalar que es criterio de Sala Superior, que los actos anticipados de precampaña, pueden desplegarse desde antes del inicio del proceso electoral.

Por lo cual, resultó contrario a la facultad que tiene la autoridad administrativa en aquella etapa procesal para realizar el desechamiento, ya que la validez de los desechamientos se sujeta, a que no deben fundarse en consideraciones de fondo.

Esto es, que no deben desecharse sobre la base de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, con base en la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o a partir de una interpretación de la normativa electoral.

En consecuencia, respecto de la Apelación 009/2023, se resolvió:

Se REVOCÓ la resolución impugnada y, en consecuencia, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice las acciones precisadas en el considerando 4 de la sentencia.

TEEP-JDC-081/2023

Interpuesto por la Presidenta Municipal de Huejotzingo, Puebla, para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, de veinticuatro de agosto del presente año, dentro del procedimiento especial 29 de 2023, al considerar que esta vulnera sus derechos político electorales.

El proyecto propuso revocar la resolución de la Comisión Permanente por que la responsable determinó desechar la resolución que se impugnó, al considerar que los actos denunciados no configuraron violencia política en razón de género, al no satisfacer el elemento de género, es decir que dichos actos se dirigen a ella solo por el hecho de ser mujer.

Aunado a ello, del marco normativo se desprendió que no se facultó a la Comisión Permanente a desechar, cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de legalidad de los hechos.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 081/2023, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el apartado 5 del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el punto 6 de la sentencia.

 

INC-TEEP-A-132/2019

En atención a lo ordenado en la sentencia del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-201/2023 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en Ciudad de México.

Se propuso calificar el incidente de cuenta como parcialmente fundado, esto a razón de que la autoridad responsable ha realizado el pago mensual ordenado en la sentencia de veintiuno de julio del presente año, sin que el Presidente del Comité Comunitario de Tepeteno de Iturbide, aceptara el mismo, hasta que la Sala Regional Ciudad de México, resolviera el juicio interpuesto contra de dicha sentencia.

 En consecuencia, respecto del Incidente de Apelación 132/2019, se resolvió: 

Se declaró como PARCIALMENTE FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia, y se ordenó a la Autoridad Responsable y a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal dar cumplimiento en los considerandos CUARTO y QUINTO del fallo.

TEEP-A-007/2023, TEEP-A-010/2023, TEEP-A-011/2023, TEEP-A-012/2023

Promovidos por el Partido Acción Nacional, en contra de las Resoluciones de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Del Estado, mediante las cuales desecharon las denuncias formuladas dentro de los Procedimientos Ordinarios Sancionadores con las respectivas claves SE/ORD/PAN/024/2023, SE/ORD/PAN/007/2023, SE/ORD/PAN/026/2023 y SE/ORD/PAN/025/2023”, al considerar que la Comisión responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, al dictar una resolución sin realizar un análisis exhaustivo de los hechos denunciados, toda vez que debió concatenar todos los actos y pruebas.

En los proyectos se propuso declarar como FUNDADO el agravio relativo al indebido desechamiento de la denuncia, esto en razón de que en las resoluciones impugnadas se advirtió que la responsable utilizó un análisis sustentado en elementos de estudio de fondo al mencionar que no existía la acreditación de las conductas denunciadas y no un estudio preliminar para advertir la inexistencia de la violación a la normatividad electoral.

En consecuencia, respecto de la Apelaciones, 007, 010, 011 y 012, todas de dos mil veintitrés, en cada caso, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el segundo agravio analizado en el considerando QUINTO del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

TEEP-JDC-082/2023, TEEP-JDC-083/2023

Promovidos por una ciudadana y ciudadano, respectivamente, en contra de las  “RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA CUAL DESECHA LAS DENUNCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES CON CLAVES SE/ORD/EPG/004/2023 Y SE/ORD/JMLRG/027/2023”, al considerar que la Comisión responsable determinó un indebido e ilegal desechamiento al realizar un análisis erróneo, además, de una interpretación y valoración de pruebas errónea, así como, una incorrecta fundamentación al dejar de valorar la totalidad de los elementos que obran en el expediente.

 De los estudios realizados, se propuso declarar como FUNDADO el agravio relativo al indebido e ilegal desechamiento, ello al realizar un análisis erróneo la autoridad responsable, toda vez que se advirtió en las resoluciones impugnadas que utilizó un estudio sustentado en elementos de fondo al mencionar que no existía la acreditación de las conductas denunciadas sin realizar el estudio preliminar señalado en la jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 082, 083, ambos de 2023, en cada caso se resolvió, por mayoría de votos del Pleno del Tribunal:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados.

TEEP-JDC-084/2023, TEEP-JDC-085/2023, TEEP-JDC-086/2023, TEEP-JDC-087/2023, TEEP-JDC-088/2023, TEEP-JDC-090/2023, TEEP-JDC-091/2023, TEEP-JDC-092/2023.

Promovidos por una ciudadana en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la cual desechó las denuncias formuladas dentro de los procedimientos ordinarios sancionadores con respectivas claves SE/ORD/TMC/ 035, 028, 034, 029, 030, 044, 041 y 042, de dos mil veintitrés, al considerar  que dicha Comisión, realizó un ilegal razonamiento al establecer elementos adicionales que benefician al infractor y, en consecuencia, mezclar el elemento personal con el temporal para su acreditación, además señaló la afectación al principio de equidad en la contienda, con actos que no están justificados al no realizar un estudio contextual e integral de las conductas denunciadas.

En el estudio se propuso que al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se debe de suplir la deficiencia en la argumentación de los agravios referidos por la promovente, esto en atención a lo señalado en el artículo 370 párrafo segundo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Por otro lado, se propuso declarar en cada Juicio ciudadano, como FUNDADO el agravio relativo a la afectación al principio de equidad en la contienda, con actos que no están justificados al no realizar un estudio contextual e integral de las conductas denunciadas, esto en razón de que en las resoluciones impugnadas, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, utilizó un análisis sustentado en la calificación de la conducta denunciada, es decir un estudio de fondo, por lo que no realizó el estudio preliminar.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía: 084, 086, 088, 090, 091 y 092, todos de dos mil veintitrés, en cada caso, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SÉPTIMO del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

Por cuanto a los expedientes ciudadanos 085 y 087, ambos del 2023, se resolvió, por mayoría de votos:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SÉPTIMO del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo, en cada asunto.

TEEP-JDC-094/2023

Promovido por un ciudadano en contra del oficio IEE/DJ-1856/2023, porque considera que no se le está otorgando su derecho Constitucional de presunción de inocencia al requerirle información con la cual sustentará las pruebas de cargo en el procedimiento sancionador iniciado en su contra.

Del estudio realizado, se propuso declarar como INFUNDADO el agravio, al no advertirse vulneración al derecho de presunción de inocencia del promovente, lo anterior al resultar válidas las interrogantes realizadas por la autoridad responsable en el oficio materia de la controversia, ello por ser acordes a los parámetros para la integración de los procedimientos sancionadores, pues el contenido de dicho requerimiento, se encaminó a que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, se allegara de información con la finalidad de que en su momento puedan esclarecerse los hechos denunciados, en consecuencia, se propone CONFIRMA el acuerdo controvertido.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 094/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en la sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO del fallo y, en consecuencia, se confirmó el acto impugnado.

TEEP-JDC-054/2023

Promovido por el Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de Amixtlán, Puebla, quien se auto adscribe como indígena, y controvierte la omisión del Cabildo de dicho Ayuntamiento de tomarle protesta ante la presunta ausencia del propietario por un problema de salud que sufrió desde marzo del año inmediato anterior.

Bajo esa tesitura, el actor refiere que existe un problema de gobernabilidad en el municipio por lo que debe tomársele protesta para que ejerza su cargo de presidente municipal suplente, sin embargo, contrario a ello la autoridad responsable sostiene que no se ha actualizado ningún supuesto de los contenidos en el artículo 52 de la ley orgánica municipal para hacer valer la suplencia del cargo.

En el análisis del asunto es posible advertir que, en efecto el Presidente municipal propietario se ha ausentado de manera reitera desde marzo de dos mil veintidós, actualizando con ello el supuesto previsto en el artículo 52 fracción I inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, es decir, ha faltado a Cabildo por un plazo mayor de treinta días, de ahí que como en el proyecto se explica el Ayuntamiento debió tomarle protesta al ahora actor para que se desempeñara únicamente cuando el propietario se encuentre ausente.

En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 54/2023 se resolvió, por mayoría de votos del Pleno del Tribunal:

Se declaró el agravio UNO INFUNDADO, relativo a la omisión del cabildo de tomar protesta al actor, como Presidente Municipal suplente, ante la presunta ausencia del Presidente Municipal Electo. Así también, se declaró FUNDADO el AGRAVIO DOS relativo a la omisión del cabildo de dar respuesta vía escrita a la petición del actor y se ordenó al cabildo contestar de manera fundada y motivada la solicitud del actor, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la sentencia.

 

TEEP-JDC-073/2023

Interpuesto por la sindica del Ayuntamiento de Acatzingo, Puebla, en contra de actos que a su juicio obstaculizan el ejercicio efectivo del cargo para el que fue electa, atribuidos al Presidente y otras autoridades del mismo municipio.

De los agravios esgrimidos por la actora se desprende que los actos se encuentran relacionados con una indebida suspensión de su cargo, la disminución de sus dietas y la omisión de la responsable de atender a sus solicitudes, lo cual considera que constituye una violación a su derecho político electoral a ser votada derivado de que hay una obstrucción para desempeñar el cargo para el que fue electa.

 En el estudio se concluyó que los hechos narrados por la actora resultaron ciertos y que no existió justificación para el actuar indebido de la autoridad responsable, además que los mismos sí obstaculizaron el debido ejercicio del cargo para el que fue electa, ya que la destitución se realizó sin observar lo establecido en la Ley, situación que tuvo como consecuencia, una disminución en sus remuneraciones que no debió ocurrir.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 073/2023, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio consistente en la obstaculización del cargo en terminos de lo esgrimido en el considerando SEXTO de la sentencia y se ORDENÓ al Presidente Municipal, la Secretaria del Ayuntamiento y al Tesorero de Acatzingo, Puebla, para que den cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al contenido del considerando SÉPTIMO de esta resolución.

TEEP-JDC-093/2023

Promovido por un ciudadano en su calidad de Juez de Paz de la Resurrección, Puebla, en contra de hechos y actos realizados por el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas del Estado, concernientes a la conformación de los Consejos Regionales de dicha Junta Auxiliar.

Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada por el actor, se advirtió la actualización de la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del Código Electoral Local, de ahí que se propuso el desechamiento de plano del asunto.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 093/2023, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de la sentencia.

El presente documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=qv48b0qZMNE