COMUNICADO Núm.30 (24-11-2020)

TEEP RESUELVE QUINCE RECURSOS DE APELACIÓN Y OCHO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

Previamente, se informó del acuerdo tomado por este Tribunal Electoral con número 64/2020, mediante el cual se hizo constar que, ante la ausencia justificada del Magistrado Presidente Jesús Gerardo Saravia Rivera, el Pleno de este Organismo Jurisdiccional habilitó previamente al Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo para presidir la presente sesión pública no presencial, asimismo, a Israel Argüello Boy, fungiendo como Magistrado por Ministerio de Ley. Los asuntos resueltos se describen a continuación:

 

TEEP-A-125/2020, TEEP-A-126/2020, TEEP-A-147/2020:: Interpuestos por Filomeno Díaz Encarnación, Cándido José Benavídez Camacho y Alfredo Gerardo Guerrero Vicente, en su carácter de inspectores de las Comunidades de Ajocotzingo, el Mirador y Tepeteno de Iturbide pertenecientes al municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, respectivamente; en contra de la destitución de sus cargos como inspectores y el retiro de los sellos y radios con las que desempeñan el cargo. La autoridad responsable restituyó en sus cargos a los quejosos en sesión de Cabildo de diecinueve de agosto, entregando sellos y radios el siguiente diez de noviembre, actos realizados conforme a la normativa aplicable y anteponiendo el derecho de la salud ante la actual emergencia sanitaria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Acumular los expedientes de los recursos de apelación identificados con las claves TEEP-A-125/2020, TEEP-A-126/2020 y TEEP-A-147/2020, al primero de los señalados, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en los autos de cada uno de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se sobreseen los recursos de apelación interpuestos por Filomeno Díaz Encarnación, Cándido José Benavídez Camacho y Alfredo Gerardo Guerrero Vicente, por las razones expuestas en el numeral dos del considerando Tercero de esta sentencia.

TERCERO. De las diferentes manifestaciones derivadas de las vistas señaladas el nueve de noviembre de dos mil veinte a los terceros interesados, este Tribunal les deja a salvo sus derechos para ejercer las acciones correspondientes que sus intereses convengan.

CUARTO. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, realizándose las anotaciones en los libros correspondientes.

 

TEEP-A-148/2020. TEEP-A-149/2020, TEEP-A-150/2020, TEEP-A-151/2020, TEEP-A-152/2020, TEEP-A-153/2020, TEEP-A-154/2020, TEEP-A-155/2020:: Interpuestos por Omar Flores Mora, Pablo Flores López, Joel Sandoval Rodríguez, Guadalupe Espejel García, Patricia Carreón Méndez, María Guadalupe Luna Lozano, Julieta Medina Mora y Elvia del Carmen Castañeda Rocha, en su carácter de Regidores Síndica y Regidoras del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, en contra de la presunta omisión por parte del Ayuntamiento de cubrir las remuneraciones que por ejercicio de su encargo les toca percibir. Además, las actoras Guadalupe Espejel García, Patricia Carreón Méndez, María Guadalupe Luna Lozano, Julieta Medina Mora y Elvia del Carmen Castañeda Rocha, manifiestan que dicha omisión constituye violencia política de género en su perjuicio.

Toda vez que el Presidente Municipal no presentó documentación alguna para demostrar que realizó los pagos de las quincenas reclamadas por las y los Actores, ni tampoco de haberse realizado el procedimiento descrito en al párrafo que antecede, este Tribunal considera que le asista la razón a las y los Actores. Respecto a que dicha omisión constituye violencia política de género en su perjuicio, este elemento no se acredita. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran fundados por una parte e infundados por otra los agravios, en términos del apartado 6 rector de esta sentencia; se ordena al Presidente Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla, de cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo a los numerales 6 y 7 de esta determinación.

 

 

TEEP-A-157/2020: Interpuesto por Nelson Feliciano Beristain Macías, en su carácter de Presidente Constitucional del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, en contra de la revocación de la autorización otorgada por el Cabildo en sesión de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, para firmar convenios, contratos y cualquier acto jurídico a nombre del Ayuntamiento. El Pleno del Tribunal resolvió: Se declara infundado el agravio señalado por el actor en términos del considerando Sexto rector de esta sentencia.

 

TEEP-A-162/2020: Interpuesto por Nora Nájera Garita, en calidad de Representante del Partido Político Encuentro Solidario, en contra de la Resolución identificada con la clave R-PPN01/2020 de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, así como el Acuerdo CG/AC-022/2020, de seis de octubre siguiente; ambos del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla. El Pleno del Tribunal resolvió: Se declara infundado el agravio señalado por el actor en términos del considerando Sexto rector de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-033/2020, TEEP-JDC-034/2020, TEEP-JDC-035/2020, TEEP-JDC-036/2020, TEEP-JDC-037/2020, TEEP-JDC-038/2020, TEEP-JDC-039/2020,TEEP-JDC-040/2020: Promovidos por Armando Francisco Blanco Osorio, Graciela Zeferino Bernal, Marco Antonio Mazatle Rojas, Ángel Manuel López Rafel, Carlos Meza Gutiérrez, Francisco Durán Ramírez, Hilario Gallegos Gómez y Juan Carlos Mendoza Quiroz; todos ellos en contra de la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de elección popular en el Proceso Electoral en curso, expedida por el Instituto Electoral del Estado. El Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano los medios de impugnación derivado de su interposición extemporánea.

 

INC-TEEP-A-191/2019 Incidente de inejecución de sentencia identificado formado el uno de septiembre de presente año debido a la falta de cumplimiento a la resolución de cuatro de agosto de presente año, correspondiente al recurso de apelación identificado como TEEP-A-191/2019, promovido por Daniel Luna Vázquez en contra del Presidente Municipal de Zapotitlán de Méndez, Puebla. El diecinueve de noviembre del presente año, se recibió en este Tribunal el original del acuse de recepción de la contestación a la solicitud realizada por el actor, con fecha de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con nombre y firma autógrafa del actor; y las cédulas de notificación personal al recurrente de misma fecha. Una vez analizados aquellos documentos, se determinó que la contestación se realizó conforme al procedimiento legal correspondiente y que la respuesta a la petición del actor fue fundada y motivada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: PRIMERO: Se declara fundado el agravio señalado por el promovente. SEGUNDO: Se exhorta al Presidente Municipal de Zapotitlán de Méndez para que en lo sucesivo dé cumplimiento en tiempo y forma a los fallos que emita este Tribunal cuando le sean vinculados. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

 

INC-TEEP-A-133/2019 y acumulados: Incidente de inejecución formado el seis de octubre del presente año, debido a que los actores señalaron el incumplimiento de la resolución de cuatro de agosto de presente año de la apelación correspondiente, promovida por Filomeno Díaz Encarnación, Cándido José Benavidez Camacho, Julio Santos Valerio, Pascual Marcelo González y Basilio Bernardino Parra García, por su propio derecho y en su calidad de inspectores de las comunidades de Ajocotzingo, El Mirador, Túnel 2, Chinampa y Gómez Poniente, todas del municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, en contra de la omisión del Presidente Municipal de dar respuesta a diversos escritos. Después de analizar los documentos, se determinó que la autoridad responsable cumplió lo ordenado mediante sentencia de cuatro de agosto, por lo que se propone tener a la autoridad dando cumplimiento a la sentencia primigenia y concluir el presente incidente; invitando a la autoridad responsable en lo sucesivo a cumplir en tiempo y forma las resoluciones de este Tribunal para evitar ser acreedora a una medida de apremio.El Pleno del Tribunal resolvió: PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal el cuatro de agosto de dos mil veinte dentro de los expedientes identificados con las claves TEEP-A-133/2019, TEEP-A-134/2019, TEEP-A-138/2019, TEEP-A-144/2019 y TEEP-A-147/2019 ACUMULADOS, en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia incidental. SEGUNDO. Se exhorta al Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento en tiempo y forma a los fallos que emita este Tribunal cuando le sean vinculantes. TERCERO. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, realizándose las anotaciones en los libros correspondientes.

 

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30