COMUNICADO: Núm. 023-2025
FECHA: 30-04-2025
TEEP resolvió tres incidentes, once Asuntos Especiales y cinco Juicios de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-101/2024
En el que se denuncia, la colocación de espectaculares, mantas y pinta de bardas, que, a juicio del denunciante, actualiza la promoción personalizada y la realización de actos anticipados de campaña o precampaña, cometidos por un ciudadano, en su carácter de diputado federal.
Del universo de propaganda que se desprende del acta de verificación, el magistrado ponente, advierte que la propaganda que se precisa en el proyecto de cuenta ya ha sido analizada en sentencias previas, por lo que se propone tener por actualizada la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Y del resto, de las que se acredita su existencia, se analiza que estas no constituyen infracciones a la normativa electoral.
En el Asunto Especial 101 de 2024, se resolvió:
Se declaró, por una parte, la COSA JUZGADA, de las conductas denunciadas y también se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-089/2025
Promovido por la Secretaria Ejecutiva del IEE en contra del medio de comunicación “E LINEA NOTICIAS” por el presunto uso indebido de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral.
El magistrado ponente, propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, toda vez que, si bien se acreditó la existencia de la publicación denunciada, se advirtió que la finalidad del medio de comunicación fue difundir las actividades de un evento político, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
En el Asunto Especial 089 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
INC-TEEP-JDC-204/2024
Interpuesto por quien, en su oportunidad fue el promovente en el juicio de la ciudadanía de origen, en su calidad de otrora regidor del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero; ya que sostiene que, no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia atinente.
Cabe señalar que, la autoridad responsable, mediante oficio remitido a este Tribunal, reconoció la falta de cumplimiento y solicitó una prórroga de 45 días hábiles, pues argumentó que no ha estado en posibilidad de pagar debido a recortes presupuestales y a la reorientación de los recursos municipales a necesidades urgentes.
Por lo que, en el proyecto se propuso DECLARAR FUNDADO EL INCIDENTE de incumplimiento; y a la vez, otorgar a la autoridad responsable, una prórroga de trece días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique la resolución respectiva; ello al considerar el plazo transcurrido desde la fecha en que se presentó la solicitud de prórroga.
En consecuencia, en el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 204 de 2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por el actor, además se otorgó la prórroga solicitada por el Concejo Municipal responsable y se ordenó al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, proceda en términos del apartado 6 de esta sentencia interlocutoria.
TEEP-JDC-062/2025
Promovido por un ciudadano, en contra del acuerdo 41 de este año, por el que Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que dio cumplimiento a la sentencia emitida por este Organismo Jurisdiccional en el diverso juicio de la ciudadanía 19 de 2025.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar INFUNDADO el agravio en el que el promovente aludió que el consejo carece de competencia para conocer de los actos del Congreso, pues, contrario a esa afirmación, el Consejo General es el órgano superior de Dirección del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, por lo que, le corresponde garantizar la debida integración del Congreso, habida cuenta que, las curules correspondientes deben encontrarse ocupadas por las personas que, en su oportunidad, fueron elegidas mediante las listas de candidatos que votó la ciudadanía en elecciones libres, auténticas y periódicas.
En el Juicio de la Ciudadanía 62 de 2025, se resolvió:
Se declararon infundado e inoperante, los agravios esgrimidos por el promovente y se confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto, que fue impugnado.
TEEP- AE-234/2024.
Promovido por el Representante del Partido Político Morena en Teziutlán, Puebla, en contra del entonces Candidato a Presidente Municipal del partido político Movimiento Ciudadano, por la supuesta violación a la normativa electoral, respecto a la utilización indebida de menores de edad en propaganda electoral a través de publicaciones en redes sociales y por culpa in vigilando a dicho partido.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar la Existencia de las conductas impugnadas, toda vez que no se aportó la documentación idónea para probar el consentimiento tanto de los tutores como de los menores para la aparición en la propaganda político electoral, misma que se encuentra estipulada en los lineamientos y anexos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en consecuencia.
En el Asunto Especial 234 de 2024, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la conducta denunciada y se impuso una AMONESTACION PUBLICA a los denunciados, en términos de los considerandos OCTAVO y NOVENO del fallo.
TEEP- AE-239/2024.
Promovido por el representante del Partido Acción Nacional, en contra del candidato del partido político Morena a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla, por la presunta colocación de lonas en el Centro Histórico y Zona de Monumentos pertenecientes al estado de Puebla.
En el asunto, se propuso declarar la Inexistencia de la conducta señalada en razón de que, no se encontraron las lonas denunciadas en las ubicaciones referidas por el denunciante, por lo que, al no contar con mayores elementos probatorios que demostraran lo referido es imposible acreditar lo denunciado.
En el Asunto Especial 239 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a los denunciados conforme a lo referido en el presente fallo.
TEEP-AE-050/2025
Formado con motivo del escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la otrora Presidenta Municipal con licencia del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, por la presunta violación a los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad en la contienda, además de violentar las reglas de propaganda electoral y campaña.
En el proyecto de sentencia, se propuso declarar inexistentes las conductas controvertidas, debido a que, la parte denunciante no presentó las pruebas suficientes para acreditar que la denunciada instaló su casa de campaña en un lugar prohibido y que, además, colocó propaganda electoral en ella.
En el Asunto Especial 050 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones objeto de la denuncia.
TEEP-AE-114/2025.
Interpuesto por un ciudadano en contra de una supuesta indebida afiliación al Partido Político Nueva Alianza Puebla.
En el proyecto se propuso calificar como existente la conducta denunciada, debido a que la institución política, no remitió la documentación necesaria por la cual acredité la voluntad del denunciante a ser afiliado a dicho Partido, en consecuencia, se propone ordenar una amonestación pública a dicho partido, así como la desafiliación del denunciante.
En el Asunto Especial 114 de 2025, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la indebida afiliación por parte del Partido Político Nueva Alianza Puebla y se ordenó la desafiliación inmediata del denunciante del Partido Político Nueva Alianza Puebla, así mismo que, una vez hecho lo anterior dicho partido lo acredite a este Tribunal en las veinticuatro horas posteriores a la ejecución.
También se sancionó al Partido Político Nueva Alianza Puebla, con una amonestación pública en términos de lo razonado en el último apartado de la presente ejecutoria.
TEEP-AE-197/2024
Interpuesto por un ciudadano, en contra del entonces candidato a presidente municipal de Aquixtla, Puebla, por la entrega de artículos promocionales fabricados con material distinto al textil, así por culpa in vigilando del partido que lo postuló.
En el caso, del análisis de las constancias que obran en el expediente se advirtió que, si bien es cierto, el denunciado, acudió a un evento de una candidata a diputada local en el cual se entregaron árboles y plantas, lo cierto es que, no contaban con signos, imágenes o emblemas que hicieran alusiones a la promoción de la candidatura del denunciado.
En el Asunto Especial 197 de 2024 se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-AE-218/2024
Promovido por la representación del partido político Morena, en contra de la otrora candidata a presidenta municipal de Xiutetelco puebla por la presunta utilización de símbolos religiosos y vulneración al interés superior de la niñez, así como por culpa in vigilando del partido que la postuló.
En la consulta se estableció que, la autoridad administrativa certificó la existencia de las publicaciones materia de la queja, también lo es que la denunciada desconoció ser la titular del perfil en que se realización, así como también aportó la cuenta que administra, sin que obre prueba en contrario, por lo que, al no acreditarse su responsabilidad.
En el Asunto Especial 218 de 2024 se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución y se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla, realizar lo precisado en el presente fallo.
TEEP-AE-021/2025
Promovido por un ciudadano en contra del entonces candidato por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y colocación de propaganda en equipamiento urbano.
En el proyecto, se estableció que no pueden tenerse por acreditadas las infracciones denunciadas, ello, pues respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña no es posible actualizarse el elemento subjetivo, toda vez que de las publicaciones en la red social Facebook y lonas denunciadas no contienen llamados expreso al voto en favor o en contra de alguna candidatura.
Por otra parte, respecto a la presunta promoción personalizada tampoco es posible advertir la actualización del elemento subjetivo, es decir, que se enaltezca la figura del denunciado como entonces servidor público.
En el Asunto Especial 021 de 2025 se resuelve:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-AE-033/2025
Promovido por la representación del partido político Morena, en contra del otrora candidato a presidente municipal de San Salvador el Verde, Puebla, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando del instituto político que lo postuló.
En el caso, de la verificación realizada por la autoridad administrativa de la publicación denunciada, no es posible advertir expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, de ahí que no pueda tenerse por actualizado el elemento subjetivo de la conducta denunciada.
En el Asunto Especial 033 de 2025 se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-AE-96/2025
Interpuesto por una Regidora del Ayuntamiento de municipio de Puebla, por la presunta realización de violencia política de género en su contra.
En el caso, la denunciante refirió que el denunciado durante el desarrollo de una entrevista realizó manifestaciones que a su juicio constituyen violencia política de género en su contra, sin embargo, en la propuesta se estableció que, de una revisión de las constancias del expediente bajo un análisis con perspectiva de género, es posible advertir que las expresiones del denunciado están encaminadas a cuestionar a una persona acerca de la labor que está realizando y si la misma se encuentra relacionada con su vínculo familiar.
En el Asunto Especial 096 de 2025 se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución, por lo anterior, se propuso al pleno la INEXISTENCIA de la conducta denunciada.
INC-TEEP-JDC-014/2024 Y INC-TEEP-JDC-16/2024
Promovidos por una ciudadana y un ciudadano por la omisión del órgano partidista señalado como responsable de dar trámite a su renuncia como militantes del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a lo ordenado en las sentencias dictadas en los expedientes principales.
En cada caso, se propuso al pleno declarar infundados los incidentes de mérito, ello pues si bien en las sentencias dictadas en los expedientes principales se ordenó dar trámite a su renuncia como militantes del partido antes mencionado, lo cierto es que, de autos se advirtió que el órgano responsable ya se pronunció al respecto, sin que este Tribunal haya ordenado que llegaran a una conclusión o consecuencia en específico, pues dicha situación no fue parte de los efectos ordenados.
En los Incidentes de los Juicios de la Ciudadanía 014 y 016 ambos del 2024 se resolvió:
Es INFUNDADO el incidente de inejecución de sentencia.
TEEP-JDC-052/2025 Y TEEP-JDC-053/2025
Promovidos por una ciudadana y un ciudadano en su carácter de denunciados dentro de un procedimiento intrapartidista, en contra de los acuerdos que recayeron a sus escritos de once de febrero, mediante los cuales comparecieron ad cautelam al emplazamiento en el procedimiento sancionador.
En el caso, previo al estudio de fondo de las cuestiones planteadas, se propuso al pleno el desechamiento de las demandas, toda vez que los actos combatidos son de naturaleza intraprocesal, por lo que, a la presente fecha , no se advierte una afectación real, directa e inmediata a los derechos de quienes son parte actora.
En los Juicios de la Ciudadanía 52 y 53 ambos de 2025, se resolvió:
Se acumularon el TEEP-JDC-053/2025 al TEEP-JDC-052/2025, por ser este último el más antiguo y se desechó de plano las demandas de juicios para la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía.
TEEP-JDC-057/2025
Interpuesto por un regidor y regidoras del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, en contra de la decisión tomada en la decimosexta sesión extraordinaria de cabildo de 14 de marzo de 2025, en la que se acordó la reducción de sus remuneraciones.
Previo al estudio de fondo del presente asunto, se propuso el sobreseimiento del presente, toda vez que, de la documentación que obra en el expediente se adviertió que en sesión extraordinaria de veinticinco de marzo el Cabildo del Ayuntamiento dejó sin efectos el punto de acuerdo combatido.
En el Juicio de la Ciudadanía 57 de 2025, se resolvió:
Se SOBRESEYO el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando segundo de esta sentencia.
TEEP-JDC-63/2025
Promovido por un ciudadano de una Junta Auxiliar de Huachinango, Puebla, en contra de la resolución de la comisión plebiscitaria que confirmó la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora.
En el caso, la parte actora refirió que la responsable valoró indebidamente sus pruebas por no haberlas relacionado con los hechos, así como que le fue negada la constancia de mayoría no por no haberse registrado en el proceso electivo, sin observar las garantías constitucionales.
Así, en la propuesta se estableció que, contrario a lo manifestado por el actor la responsable estableció en su determinación que el material probatorio no reunía las formalidades procesales y legales, situación que no fue combatida y, por otra parte.
En el Juicio de la Ciudadanía 63 de 2025, se resolvió:
Se declararon como INFUNDADO E INOPERANTES los agravios estudiados en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: