Comunicado No.04 (18-04-2017)

TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el recurso de apelación TEEP-A-044/2016 y Acumulados que a continuación se describen:

TEEP-A-044/2016, TEEP-A-045/2016 y TEEP-A-047/2016: Interpuestos por las ciudadanas Norma Nájera Garita, representante propietaria del Partido Encuentro Social (PES) y Jessica Guadalupe Pérez Ake, representante propietaria del Partido Político Pacto Social de Integración (PSI), ambas acreditadas ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (Instituto) en contra del acuerdo CG/AC-077/2016 aprobado por dicho Organismo Central.

La particularidad o atipicidad del pasado proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, por el cual se renovó al titular del poder Ejecutivo que acusan los partidos políticos actores, no justifica que el Consejo General o este Tribunal, falten a vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, pues al tratarse de un proceso válido, sus resultados sirven de parámetro para verificar los porcentajes de votación obtenidos por cada partido político, tanto para la conservación de su registro, en el caso de los locales, como para tener derecho a recibir financiamiento público estatal por parte de los nacionales y su consecuente distribución.

Tan es así, que Sala Superior en el expediente SUP-JRC-341/2016, consideró en su momento que le asistía la razón a Morena cuando planteó ante esta instancia primigenia que el Consejo General omitió dar vista a la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto, para que diera inicio a la etapa de prevención del procedimiento de liquidación de los partidos políticos que se encontraran en la posibilidad de perder su registro, dado que contaba con los elementos objetivos para ello —resultados firmes y definitivos de la elección de Gobernador—, consistentes en verificar qué institutos no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida emitida para tal elección.

Es por ello que en cumplimiento a ello, el Órgano Central del Instituto dictó el acuerdo CG/077/2016. En ese orden de ideas, tal y como se desprende de los expedientes en estudio se puede determinar que el Consejo General tomó como base los resultados de la elección de Gobernador del Estado de Puebla, los cuales fueron confirmados posteriormente por la aludida Sala Superior en los juicios de revisión constitucional electoral identificados con el número SUP-JRC-387/2016 y sus acumulados, de los cuales cierta y objetivamente la votación válida emitida obtenida por PSI en el pasado proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, fue inferior al tres por ciento, por tanto se ordenó dar aviso a la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto.

Por lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla  aprobó por unanimidad de votos el recurso de apelación TEEP-A-044/2016 y Acumulados, el acuerdo CG/AC-077/2016, aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

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