Comunicado 21 (23-10-15)

Comunicado 21•TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACION.

 

En sesión pública realizada el día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación referentes a las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos de apelación que a continuación se describen:

TEEP-A-021/2015: Interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución de tres de julio del presente año, identificada con la clave SE/ESP/MC/006/2015, por la cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, determinó no sancionar al Senador de la República, Javier Lozano Alarcón, por la supuesta promoción personalizada en la que incurrió al difundir una casa de gestión a través de un espectacular, los Magistrados Electorales resolvieron confirmar la resolución impugnada debido a que el Consejo General determinó correctamente que no se puede considerar como promoción personalizada a la información que, mediante un espectacular, proporcionó al electorado el Senador de la República y por ende, no vulneró el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de igual manera el Consejo General del IEE, realizó una debida interpretación y aplicación de los preceptos contenidos en el diverso 134 de la Ley fundamental, y en consecuencia el acto emitido se encuentra debidamente fundado y motivado. 

TEEP-A-022/2015: Promovido por el partido político Movimiento Ciudadano a través de su representante propietario, el licenciado Jorge Luis Blancarte Morales, a fin de controvertir los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública como órgano auxiliar del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla; pues a juicio del recurrente tales acuerdos causan los mismos efectos que una resolución de dicho órgano central, el Pleno del Tribunal Electoral determinó sobreseer el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 372 fracción II del código electoral, el cual versa que procederá el sobreseimiento de los recursos cuando la autoridad modifique el acto impugnado y consecuentemente el medio impugnativo queda sin materia.