Comunicado 22 (11/12/2014)

Comunicado 22• TEEP TERMINA CON EL ESTUDIO Y RESOLUCION DE TODOS LOS RECURSOS PRESENTADOS EN 2014.

 

En sesión pública realizada el día de hoy, el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos los últimos recursos de apelación correspondientes al presente año

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los últimos seis recursos de apelación que se tenían en estudio, los cuales se describen a continuación:

TEEP-A-14375/2014, Recurso de Apelación promovido por Galdino Tenorio Calihua, en su carácter de candidato a presidente auxiliar municipal de la junta de Tepetzitzintla, en contra de la resolución emitida el uno de octubre pasado por la Síndico del Ayuntamiento del municipio de Vicente Guerrero, Puebla, en los recursos de inconformidad 15/SIN/2014 y su acumulado 16/SIN/2014, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundados los agravios respecto a la indebida o falta de fundamentación y motivación en la resolución combatida, por lo que se revoca la resolución emitida y ordena a la Síndico del Ayuntamiento del municipio de Vicente Guerrero, Puebla emita una nueva resolución tomando en consideración todos y cada uno de los mandamientos que se indican en el proyecto, apercibida que de no acatar los criterios fijados en la sentencia, se dará vista al Congreso del Estado para que de estimarlo procedente se le instruya un procedimiento administrativo sancionador en su contra.

TEEP-A-14369/2014, Recurso de Apelación promovido por el ciudadano Jesús Alfredo Juárez Ciriaco, quien se ostenta como regidor electo del ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, en contra de la omisión de convocarlo para integrar el cabildo del referido municipio, así como la violación al derecho a recibir el pago correspondiente al desempeño del cargo, las cuales atribuyen al presidente municipal del citado ayuntamiento, posterior al estudio del recurso los Magistrados Electorales resolvieron apercibir al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, reconozca todos los derechos inherentes al desempeño del cargo y haga el pago de las remuneraciones a que tiene derecho el actor, respecto de toda percepción en efectivo o en especie, a partir de la fecha en que se instaló el Ayuntamiento, es decir el quince de febrero de dos mil catorce, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que se le notifique la presente resolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se dará vista al Congreso del Estado, para los efectos legales procedentes, asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, anexando las constancias respectivas

TEEP-A14377/2014, Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de treinta de octubre de dos mil catorce, por el cual se aprueba la resolución del expediente se/esp/pri/005/2014 en el cual se resuelve que no se lograron acreditar las conductas denunciadas, por parte de los ciudadanos Antonio Aguilar Reyes, Braulio Martínez Flores y Mario Alberto Rincón González, en el estudio del mismo el Pleno del Tribunal Electoral se percató de que contrario a lo que aduce en su escrito de demanda, la autoridad responsable sí efectuó el análisis y la valoración de las pruebas de manera correcta y apegada a derecho, ya que, las pruebas ofrecidas por el representante del Partido Revolucionario Institucional, fueron valoradas de acuerdo a lo establecido por los artículos 358 y 359 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 30, 33, 37, 38 y 39 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en virtud de lo anterior se resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por el apelante, y confirmar la resolución de treinta de octubre de dos mil catorce aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado respecto al expediente citado

TEEP-A-14371/2014 y TEEP-A-14372 Recursos de Apelación promovidos por los ciudadanos Eulogio Camacho Hernández y Ramón Martínez González, respectivamente, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Acateno Puebla, por no realizar el pago correspondiente a las remuneraciones y prestaciones a que tenían derecho por su ejercicio en el cargo de Regidores por el principio de representación proporcional en ese ayuntamiento, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió declarar fundados los agravios de los actores toda vez se advierte una transgresión de sus derechos político-electorales de ser votado en su vertiente de acceso, permanencia y remuneración por el desempeño del cargo de elección popular, por lo que se ordena a la autoridad responsable el pago de los salarios adeudados a favor del recurrente Eulogio Camacho Hernández así como a del apelante Ramón Martínez González, y, en lo que respecta al pago de aguinaldo que por derecho les corresponde, ordenar a la autoridad responsable realizar el cálculo correspondiente para que sea cubierta dicha prestación a que tenían derecho

TEEP-A-14376/2014. Recurso de Apelación, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla para controvertir la resolución del treinta de octubre del año que transcurre relativa al procedimiento especial sancionador correspondiente al expediente registrado con el número dos de este año, posterior a un exhaustivo análisis de todos y cada uno de los agravios esgrimidos por el actor, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar infundados e inoperantes los agravios expuestos por el representante del partido revolucionario institucional y confirmar la resolución impugnada

Con la resolución de estos recursos el Tribunal Electoral del Estado de Puebla da por terminado el estudio y resolución de la totalidad de los recursos de inconformidad, apelación y asuntos especiales presentados en el presente año, por lo que no se deja ningún rezago de expedientes para el inicio del próximo año