Comunicado No.09 (06-06-2017)

Comunicado 008

TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN Y ASUNTOS ESPECIALES

 

•En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió 4 recursos de apelación y 2 asuntos especiales, siendo los que a continuación se describen:

 

TEEP-A-018/2017: Interpuesto por Víctor Sánchez Huerta en contra del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, en su consideración por el incumplimiento del pago por parte del Ayuntamiento respectivo. El ciudadano Sánchez Huerta se queja substancialmente de la omisión del pago de dietas y aguinaldo 2016 por el cargo de regidor que a su dicho desempeña en el referido Ayuntamiento. En el expediente se pudo constatar que el ciudadano Sánchez Huerta no ostenta el cargo de regidor, esto es así, toda vez que de las copias certificadas de las planillas ganadoras por mayoría relativa y por el principio de representación proporcional por el Municipio de Tecali de Herrera, Puebla; respecto al proceso electoral Estatal Ordinario 2012-2013, remitidas a este órgano jurisdiccional por el Instituto Electoral del Estado. El derecho que el apelante defiende mediante el presente recurso no guarda relación con los derechos de contenido político-electoral, ya que dicho derecho reclamado no está vinculado en forma alguna a los derechos de votar, de ser votado en elecciones populares, de asociarse para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, o de afiliarse a algún partido político, por lo que ésta no es la vía idónea para dicha pretensión. Por lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad desechar de plano el recurso de apelación, debido a que el recurrente Sánchez Huerta carece de legitimación activa para comparecer ante esta instancia jurisdiccional para hacer valer el medio de impugnación que pretende, ya que como se desprende de los autos del presente expediente, no se encuentra acreditado con documento idóneo que ostente el cargo de regidor.

 

TEEP-A-022/2017: Interpuesto por los ciudadanos Mariano Escobedo Gutiérrez y Estephani Cecilia Morales Zavaleta en su calidad de aspirantes a Presidente y Secretaria General del Comité Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de dar trámite al recurso de inconformidad interpuesto por los actores, relacionado con el proceso de selección interna de los cargos en mención. Durante su instrucción fueron remitidas ante este organismo jurisdiccional, las copias certificadas de la resolución de la  Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, recibidas en la oficialía de partes de este Tribunal el diecinueve de mayo de los corrientes, las cuales obran en autos del expediente al rubro, esto con relación al Expediente CNJP-RI-PUE-408/2017 por medio de la cual la Comisión Nacional en cita, dio respuesta a la inconformidad interpuesta por los actores en el presente recurso de apelación, documentales públicas con valor probatorio pleno en término de lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Ante ello el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró por unanimidad de votos dejar sin materia y por tanto sobreseer el recurso de apelación, en términos de la fracción II del artículo 372 del código electoral local.       

 

TEEP-A-043/2016: Interpuesto por Martín Arturo Cilia Carrillo, en contra del acuerdo CG/AC-074/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. En este sentido, el derecho del apelante no guarda relación con los derechos de contenido político-electoral, es decir, no está vinculado en forma alguna a los derechos de votar, de ser votado en elecciones populares, de asociarse para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, o de afiliarse a algún partido político, es claro que el ciudadano, por su propio derecho, carece de la legitimación activa para la instauración y prosecución del presente recurso. Por lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla desechó por unanimidad de votos como improcedente el recurso de apelación promovido por el ciudadano Martín Arturo Cilia Carrillo.

 

TEEP-A-016-2017: Interpuesto por Juan Manuel Cabrera Gómez en contra del juicio de inconformidad CJE-JIN-263-2016, resuelto por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. El actor mediante juicio de inconformidad presentado ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el ocho de diciembre, impugnó el proceso electivo de los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Huachinango, Puebla, y  dicha autoridad partidista, notifica su resolución al ahora actor, por distintos medios, siendo el último el diecinueve de enero, por lo que el plazo de tres días para promover el presente medio de impugnación transcurrió del veinte al veintidós siguientes. En tal virtud, si el recurso de apelación fue presentado el uno de febrero, es claro que su interposición resulta extemporánea pues está fuera del término indicado por el Código Local. Por lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla desechó de plano por unanimidad de votos, el recurso de apelación  por extemporáneo.

  

TEEP-AE-005-2017 y TEEP-AE-006-2017: Relativos a las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, respectivamente, derivadas de las resoluciones R-DIC/UTF/ORD-A2014-006/17 y R-DIC/UTF/ORD-A2014-008/17 relativas a los informes anuales sobre el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del periodo que transcurrió del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla consideró por unanimidad de votos que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado calificó de manera atinente las faltas de los partidos políticos y confirmó las multas impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a los partidos, siendo para el Partido Verde Ecologista por la cantidad de 31,885.00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos Moneda Nacional) y el Partido Nueva Alianza por la cantidad de 73,973.20 (setenta y tres mil, novecientos setenta y tres pesos con veinte centavos Moneda Nacional)

 

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