Comunicado No. 07 (12-05-2017)

Comunicado 07TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN

 

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió cinco recursos de apelación, uno de ellos, referente a la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-004/2016: Interpuesto por los ciudadanos Julio César Galindo Núñez, Pedro González Pérez, José Mateo Salvador Pérez Mauricio y Reynaldo Hernández Mora, Regidores y Síndico Municipal respectivamente, todos del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, demandando el incumplimiento del pago por parte del ayuntamiento respectivo. Después del estudio y análisis a las pruebas aportadas, por parte de los actores, así como de la autoridad responsable, se puede llegar a la conclusión en el presente asunto que los regidores y el síndico, parte actora en el presente juicio, no asistieron a las sesiones de cabildo ordinarias y extraordinarias, sin que se pueda desprender de las pruebas analizadas que tuvieran alguna justificación. Por mayoría de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró infundados los argumentos manifestados por los actores y analizados en el presente recurso de apelación, al considerar que los impugnantes no ofrecieron elementos convictivos suficientes para acreditar su acción, así como el incumplimiento a sus actividades para el cargo al que fueron elegidos.

 

TEEP-A-049/2016: Interpuesto por la ciudadana Reynalda García Martínez, regidora del ayuntamiento de Cuayuca de Andrade, Puebla demandando el incumplimiento del pago por parte del respectivo ayuntamiento, de las prestaciones a que tiene derecho a recibir como regidora; así como la solicitud de la reincorporación a sus labores para las que fue elegida. En este sentido, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró por unanimidad de votos fundados los agravios estudiados, así como condenar al Ayuntamiento referido para que liquide los adeudos tal y como se instruye en el proyecto de resolución y se ordena que se restituya inmediatamente a los apelantes en su derecho a los espacios y materiales necesarios para el debido ejercicio de su función. Finalmente se determinó amonestar públicamente a la presidenta Municipal del ayuntamiento de Cuayuca de Andrade, Puebla, con base al numeral 376 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que ha sido omisa al dar contestación a los requerimientos realizados durante la instrucción del expediente a pesar de ser apercibida.

 

TEEP-A-035/2016: Interpuesto por el ciudadano Eulogio Toxqui Soriano, regidor del Ayuntamiento de Coronango, Puebla, en contra del Presidente Municipal de dicho municipio, por la omisión de los pagos a los que tiene derechos como integrante del cabildo de dicho ayuntamiento. De acuerdo a una copia certificada del acta extraordinaria de cabildo de cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la que específicamente en el punto tres, se aprobó el esquema de incentivos mensuales, de acuerdo a una evaluación del desempeño de cada regidor y el síndico municipal, estableciendo la actividad, descripción, porcentaje y monto de cada uno de los incentivos. Debido a que no se aportaron los elementos probatorios para acreditar los pagos correspondientes de la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de noviembre de dos mil dieciséis, motivo por el cual y ante la obligación Constitucional del Ayuntamiento de cubrir las dietas y demás prestaciones a que tiene derecho la parte actora, como regidor del mismo, sin que exista elemento demostrativo alguno que acredite el pago o un acto que justifique su retención, el Pleno del Tribunal ordenó por unanimidad a que el Cabildo liquide las mismas en su totalidad.

 

TEEP-A-050/2016: Interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Raúl Román Andrade, regidor del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, en recurso en contra del Presidente Municipal, toda vez que manifiesta no haber sido convocado a las sesiones de cabildo, así como la negativa de realizarle los pagos correspondientes. Además, el hecho de que el actor fuera asignado como regidor por el principio de representación proporcional, no justifica que tenga una percepción menor o distinta a la de los regidores electos por el principio de mayoría relativa, toda vez que ello atenta contra los principios de igualdad y proporcionalidad que rigen la legalidad y constitucionalidad del presente recurso. Por tanto, el Pleno del Tribunal Electoral determinó que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique la sentencia, deberá realizar el pago de las dietas y aguinaldo, a que tiene derecho el demandante. De forma inmediata, inicie los trámites necesarios para que el regidor Miguel Ángel Raúl Román Andrade, pueda ejercer sus funciones, especialmente convocarlo a las sesiones que realice el Cabildo del cual forma parte.

 

TEEP-A-023/2017: Interpuesto por Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo CG/AC-004/17 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal emitida en los expedientes TEEP-A-001/2017 y acumulados. Esto es así, ya que, si bien el Consejo General emitió el Acuerdo 04 del que se queja Movimiento Ciudadano, al ordenar la entrega de su financiamiento para sus actividades ordinarias permanentes para este año, en cumplimiento a la determinación de este Tribunal dictada en los expedientes TEEP-A-001/2017 y acumulados, también lo es que mediante juicio de revisión constitucional electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante los expedientes SUP-JRC-55/2017 y acumulados, revocó la referida sentencia de este ente colegiado dictada el dos de marzo, por lo que el Acuerdo 04 ha dejado de tener vigencia y por tanto sin materia de cumplimiento al anularse el fallo de este organismo jurisdiccional. En este contexto, resulta inconcuso que el medio de impugnación que se analiza ha quedado sin materia, ya que una autoridad distinta a la responsable atendió la situación de Movimiento Ciudadano, con ello la consecuencia jurídica es que se actualice la improcedencia del recurso de apelación y al no haberse admitido el recurso de apelación, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado determinó desecharlo de plano.