Comunicado No. 06 (09-05-2017)

Comunicado 06TEEP RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

 

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió un recurso de apelación.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el recurso que a continuación se describe:

 

TEEP-A-038/2016: Interpuesto por la Síndico María Elena Vargas Ríos y los Regidores Amalia Parra Barrera, Cristino Germán Javana, Eusebio Soriano Serrano, Cirino Arce Bonfil y Marcelino Aguilar García, en la que se ordena el pago de las prestaciones a que tienen derecho a recibir como integrantes del Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, así como, que en lo conducente, ejerzan debidamente su cargo. Por tanto, ante la obligación Constitucional del citado Ayuntamiento de cubrir las dietas y demás prestaciones a que tienen derecho los actores, como integrantes del mismo, sin que exista elemento demostrativo alguno que acredite el pago o un acto que justifiquen su retención, por lo que el Pleno del Tribunal estableció ordenar al Cabildo del referido ente municipal para que liquide las mismas.

 

Por otra parte, de autos se desprende que el Presidente Municipal, al negar la celebración de la sesión extraordinaria de cabildo solicitada por los actores mediante escrito de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, hizo caso omiso a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal. Por lo anterior, se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Jolalapan, a través del Presidente Municipal, realice las siguientes acciones:

 

Una vez notificada la sentencia, de forma inmediata, deberá iniciar los trámites necesarios para que la Síndico María Elena Vargas Ríos, y los Regidores, Amalia Parra Barrera, Cristino Germán Javana, Eusebio Soriano Serrano, Cirino Arce Bonfil y Marcelino Aguilar García, puedan ejercer sus funciones, especialmente ser convocados a las sesiones que realice el Cabildo del cual forman parte. Que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique la presente sentencia, realice el pago de las dietas y demás prestaciones a que tienen derecho las y los apelantes, comprendiendo los montos que éstos dejaron de percibir, hasta el día de la ejecución de la sentencia, en caso de no haber sido cubiertos.