Comunicado No. 37 (20-09-2016)

Comunicado 37TEEP RESUELVE RECURSOS SOBRE PRETENSIÓN DE APERTURA DE PAQUETES ELECTORALES

 

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos sobre pretensión de apertura de paquetes electorales.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos que a continuación se describen:

 

INC-TEEP-A-002/2016, INC-TEEP-A-004/2016, INC-TEEP-A-005/2016, INC-TEEP-A-006/2016 y INC-TEEP-A-007/2016: Interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional respecto a los cómputos de los distritos electorales uninominales 20, 9, 16, 18 y 10. El instituto político solicita se abran y recuenten diversas casillas bajo los argumentos siguientes: - Existen diversas irregularidades entre los resultados consignados en las actas de casilla entregadas a los representantes del PRI, con los publicados en el PREP. - Hubo omisión de los requisitos y formalidades que se exigen para el correcto llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, en especial los relativos a la asignación de votos a cada partido y candidato. - Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos en las casillas que indica. Conforme a la legislación los casos previstos legalmente para abrir y recontar casillas en sede jurisdiccional son: -La no coincidencia de los resultados de las actas o su alteración evidente que genere duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; - La no existencia del acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla o cuando no obre en poder del Presidente del Consejo o de los representantes de dos distintos partidos políticos o candidatos; - La existencia de errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; - Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la votación; - Los votos han sido depositados a favor de un mismo partido; o - Los paquetes tengan muestras de alteración. De lo anterior se coligue que el inconforme no señala ningún argumento dirigido a establecer que los Consejos Distritales omitieron abrir y recontar los votos de los citados paquetes electorales, por haberse actualizado alguno de los supuestos contemplados por el artículo 312, en relación con el diverso 314, fracción I, inciso a), ambos del Código Local, en forma precisa, clara e individual, es decir, establecer de manera cierta en cuál o cuáles de los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo de casilla se contienen inconsistencias, alteraciones o espacios en blanco, lo que no sucede en la especie. Asimismo, el PREP es un mecanismo de información electoral, encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, por tanto, no es un parámetro válido o vinculante para establecer alguna inconsistencia, con los resultados de las casillas que indica, ya sea en casilla o del Consejo Distrital. Por otra parte, la asignación de los votos a cada partido o candidato, por parte de la mesa directiva de casilla no es un rubro fundamental, pues estos se limitan a las personas que votaron conforme al listado nominal y los representantes de casilla, los votos de la elección de gobernador sacados de la urna y la votación total. Además, si existió algún error en la distribución de sufragios, por regla general, se debe manifestar en el total de votos, debiéndolo el actor establecerlo de manera individual y clara en cada casillas, y no de manera genérica, vaga e imprecisa, pues lo centra a las posibles inconsistencias en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla indicados por el artículo 292 Bis del Código Local. De igual forma, tampoco resulta viable atender un nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial para salvaguardar el principio de certeza, pues solamente procede cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, a rubros fundamentales perdonas que votaron conforme al listado nominal, boletas sacadas de la urna y votación total, en tal virtud que una afirmación genérica como la que nos ocupa no es apta para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico. Por tanto, el Pleno del Tribunal negó por improcedentes las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que se indica.

 

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