Comunicado No. 34 (03-08-2016)

Comunicado 34TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN Y UN ASUNTO ESPECIAL

 

•En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación y un asunto especial referente a la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-001/2016: Recurso de apelación interpuesto por Donato Jorge Cadena Sánchez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla; contra la “omisión sistemática de los pagos completos de las dietas totales respectivas a diversos meses en el desempeño de sus cargos, así como los remanentes del aguinaldo”. Se debe decir que la competencia en el presente asunto se asume en virtud de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó mediante acuerdo plenario de dieciséis de diciembre de dos mil quince dictado dentro del expediente SDF-JDC-845/2015, que a efecto de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tal razón el medio de impugnación deberá ser conocido por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla. El Pleno del Tribunal consideró fundados los argumentos del promovente, por lo que estableció que el Cabildo del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla; a través del Presidente Municipal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique la presente sentencia, realice el pago complementario de las dietas y aguinaldo tal y como se establece en el cuerpo de la sentencia a que tiene derecho el demandante. Una vez realizado lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la realización. Apercibiendo al órgano municipal, que de no dar debido cumplimiento a este fallo, conforme se indica, se le impondrá algún medio de apremio, contemplado por el numeral 376 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Asimismo, este órgano jurisdiccional conminó al Presidente Municipal de Palmar de Bravo, Puebla; para que en forma inmediata, en el marco de sus facultades, realice todas aquellas diligencias y actos suficientes tendientes a regular la forma en que serán convocados los regidores y síndico a las sesiones de cabildo, lo cual también deberá ser informado.

 

TEEP-A-011/2016: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Celene Aguas Rodríguez, en la que se ordena el pago de las prestaciones que tiene derecho a recibir en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla, así como la reincorporación de los espacios y mobiliario destinados a establecer sus oficinas. Al respecto el Pleno del Tribunal consideró fundada la inconformidad. Por tanto, ante la obligación Constitucional del citado Ayuntamiento de cubrir las dietas y demás prestaciones a que tiene derecho la actora, como regidora del mismo, sin que exista elemento demostrativo alguno que acredite el pago o un acto que justifiquen su retención, el Pleno del Tribunal estableció que el Cabildo del referido ente municipal debe liquidar las mismas, así como ordenar que se le restituyan a la apelante los derechos, espacios y materiales necesarios para el debido ejercicio de su función.

 

TEEP-AE-057/2016: Asunto Especial relativo a la denuncia presentada por el Partido Compromiso por Puebla, en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su candidata a la gubernatura del estado de Puebla, Blanca Alcalá Ruíz . De la adminiculación del material demostrativo analizado, al cual se le concede valor demostrativo pleno sobre el acto que se reclama, el Pleno del Tribunal concluyó que sí existió la entrega de artículos electrónicos y domésticos a los asistentes en un acto de campaña de los entes denunciados, lo que vulneró la normativa prevista en el Código Local, al no tratarse de bienes textiles, pues se presume legalmente la coacción del voto del electorado, al recibir un beneficio directo, inmediato, en especie, a través de un medio, que implica la entrega de un bien proscrito. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional impuso a la otrora candidata y a los partidos políticos que la postularon una amonestación pública.

 

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