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  Tribunal Electoral del Estado de Puebla
     
  LA JUSTICIA ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

El devenir histórico por el que ha transitado la justicia electoral al interior de las entidades federativas ha tenido una estrecha relación con el fortalecimiento de la jurisdicción electoral federal.

En 1996, se dio un gran cambio en lo que hace al contencioso electoral de las entidades federativas, dando competencia para conocer de estos conflictos al Poder Judicial de la Federación, ya que con la reforma constitucional de ese año, se establecieron en el artículo 116, fracción IV, un conjunto de principios y bases para la realización de las elecciones estatales. Por otra parte, se confirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competencia para ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y actos electorales de las autoridades en las entidades federativas; a la Corte, a través de las acciones de inconstitucionalidad; y al Tribunal, a través de un medio de impugnación, el Juicio de Revisión Constitucional.

Este juicio de revisión constitucional es un medio impugnativo de carácter extraordinario, con numerosos requisitos de forma, de tiempo y de procedencia, entre los que destacan: el reclamar una violación a la Constitución; que ésta violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección; que se trate de actos definitivos y firmes; que se agoten las instancias previas, etc. Toda esta reglamentación hace patente la intención del legislador de reservar este juicio para casos de gran trascendencia, en los que se incurriera en violaciones a la Constitución.

Por lo que hace a las leyes electorales de las entidades federativas, sin llegar a ser una copia de la legislación federal, delatan en general una fuerte influencia, que entre otros aspectos, se hace evidente en lo que se refiere al sistema contencioso electoral. Actualmente, en todos los Estados se han establecido tribunales con competencia para conocer de impugnaciones en materia electoral.

En entidades federativas como (Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán), así como en el Distrito Federal, los tribunales son autónomos e independientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El resto de las entidades federativas, están integrados al Poder Judicial local. Cabe aclarar, que en el caso de Campeche, corresponde conocer de las impugnaciones electorales a una Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, erigida en Sala Electoral, y a Juzgados Electorales de primera instancia.

La integración, organización, y funcionamiento de los tribunales electorales locales presenta grandes variables. En la forma de designar a los magistrados intervienen generalmente los Congresos locales y en muchas ocasiones el Poder Judicial local. Algunos tribunales funcionan con una Sala; o en Pleno y en Sala; o con Sala y Juzgados electorales o con varias Salas. En toda esta diversidad, es destacable que en general, con las reformas de los últimos años se ha mejorado la regulación del contencioso electoral y se muestra una tendencia ha ampliar las posibilidades de impugnación, abarcando un número mayor de actos electorales, además de dar una regulación más precisa a los diferentes medios de impugnación electoral a nivel local.

MAGDO. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
 








   
 
   
 










 
 
 
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