Comunicado No. 18 (31/10/2014)

Comunicado 18• TEEP GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS CUIDADANOS.

 

Ordena al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan pago de remuneraciones a exfuncionarios

En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo resolvieron por unanimidad de votos los recursos de apelación presentados.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos de apelación que a continuación se describen:

TEEP-A-001/2014 y TEEP-A-002/2014. Recursos de apelación acumulados, interpuestos por Alejandra Cortés Zambrano, Daniel García León y Maricela Mora Reyes, en sus caracteres de Síndica, Regidor y Regidora, respectivamente del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, dentro del periodo dos mil once, dos mil catorce, contra la omisión y negativa de pagarles remuneraciones inherentes al desempeño de sus cargos, los Magistrados Electorales resolvieron declarar fundados los agravios esgrimidos por los actores y ordena al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, al pago a que tienen derecho los actores de referencia y dentro de los cuales solamente se contemplan los rubros a que hace referencia el contenido del artículo 134 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación directa con el diverso 103, fracción III, inciso c), consistentes en dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones y compensaciones.

TEEP-AE-010/2014: Recurso de apelación referente a la resolución emitida el veintinueve de agosto del año en curso por el Consejo General en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves CPQD/ESP/HCSYO/003/2014 y su acumulado CPQD/ESP/HCSYO/004/2014,el Tribunal Electoral resolvió revocar la resolución del Instituto Electoral del Estado en lo referente a la amonestación pública, pues en el caso se debe de privilegiar una interpretación pro persona, a fin de garantizar los derechos humanos y de seguridad jurídica de los denunciados.

TEEP-A- 14370/2014: Recurso de Apelación promovido por Pablo Ascensión Téllez, en contra de “La negativa para reconocerme como presidente auxiliar electo de la junta auxiliar de Chachahuantla, Naupan, Puebla”, por parte del presidente municipal de Naupan y el Director General de Gobierno, ambas del Estado de Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió sobreseer el presente asunto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 369, fracción VIII, en relación con el numeral 372, fracciones II y III, del Código, en atención que ha dejado de existir la LITIS planteada, ya que el actor a la fecha ha tomado la posesión física y material de la Junta Auxiliar para la que fue electo, razón por lo cual se dolía el recurrente, por lo que el medio de impugnación ha quedado sin materia.