Comunicado No. 13 (12/06/2014)

Comunicado 13• EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA INSTALACION DE REGIDORES EN SAN MATÍAS TLALANCALECA.

En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvieron por unanimidad de votos el recurso de apelación TEEP-A-13/2014.

El mencionado recurso de apelación fue promovido por los ciudadanos, Mario Moisés Escobar Ortiz, Valerio Ramos Mogollán, Blanca Argelia Díaz Aguilar y Adrián Flores Olvera, quienes se ostentan como regidores electos del ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, en contra de las omisiones para convocarlos para integrar el cabildo del referido municipio, así como de darles respuesta a los escritos por los que solicitaron se les informara la fecha, lugar y hora en que se instalaría el cabildo municipal, las cuales atribuyen al presidente municipal del citado ayuntamiento.

En este sentido, posterior a un exhaustivo análisis, el Pleno del Tribunal Electoral determino declarar fundados los agravios esgrimidos por los actores, debido a que se infringieron las reglas que se debe seguir para la renovación de los ayuntamientos en el Estado de Puebla; y con esto, el Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, vulneró el derecho político electoral de ser votados de los ciudadanos actores, en su vertiente de ocupar el cargo para el que fueron electos, previsto en el artículo 35, fracción II, constitucional

En consecuencia, se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, que cite a sesión extraordinaria de cabildo, para tomar la protesta de ley correspondiente como regidores a los actores, posteriormente, se les deberá poner en posesión material del cargo y quedará insubsistente cualquier otro nombramiento para ocupar los cargos, además se les deberá hacer el pago de las remuneraciones a que tienen derecho respecto de toda percepción en efectivo o en especie a partir de la fecha en que se instaló el ayuntamiento, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que se le notifique la presente resolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se dará vista al Congreso del Estado para los efectos legales procedentes, asimismo habrá de informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, anexando las constancias respectivas, así como comunicarlo a los tres Poderes del Estado.